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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
El hostigamiento y acoso sexual están prohibidos en la UAS

La Universidad Autónoma de Sinaloa cuenta con Reglamento para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual, aprobado por el H. Consejo Universitario en diciembre de 2011.

¿Qué es hostigamiento sexual?

Es el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la o el agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva.

  • Persona hostigada: Es la que ha recibido en su área de trabajo o estudio, proposiciones de naturaleza sexual no deseada que resulta humillante, ofensiva, discriminatoria o que atenta contra su dignidad.
  • Persona hostigadora: Es la que con autoridad y poder solicita favores sexuales, u otras conductas verbales o físicas de connotación sexual, que explícita o implícitamente afectan el rendimiento estudiantil o laboral al crear un ambiente hostil, intimidante y ofensivo.

¿Qué es acoso sexual?

Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo y riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  • Persona acosada: Es la que ha sido víctima de insinuaciones, proposiciones o presión para realizar actos de naturaleza erótica o sexual que le incomodan o molestan.
  • Persona acosadora: Es la que genera conductas de índole erótico o sexual, que atenta a la dignidad, resulta humillante, discriminatorio y ofensivo para quien recibe.

ACTOS QUE SE CONSIDERAN HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

Verbales:

  • Proposiciones, insinuaciones o rumores sexuales.
  • Invitaciones insistentes a salir.
  • Preguntas incomodas sobre su vida sexual o amorosa.

Gráficos y no verbales:

  • Envío de fotos sexuales por cualquier medio.
  • Escribir grafiti con contenido sexual, dibujos ofensivos.
  • Sugestiones, gestos, miradas o bromas sexuales.
  • Mensajes electrónicos o al celular con contenido sexual.

Físicos:

  • Tocar, agarrar, pellizcar.
  • Ser acorralado (a).
  • Quitarle la ropa a alguien.
  • Quitarte tu ropa.
  • Ser forzado (a) a besar o realizar alguna acción sexual a otra persona.
  • Violación o intento de violación.
  • Presionar para tener sexo.
  • Presionar para salir a una cita.
  • Se frota sus genitales cuando pasas y lo realiza en donde puedas verlo (a).

Consecuencias del hostigamiento y acoso sexual

Limitan el desarrollo laboral, personal y familiar de la victima con efectos perjudiciales para la salud. Además, transgrede los derechos humanos, laborales, escolares y sexuales.

El hostigamiento sexual también se manifiesta mediante promesas de trato preferente o beneficioso a cambio de favores sexuales, así como de un trato ofensivo y hostil por e rechazo de las conductas señaladas.

Si alguno de estos ejemplos los lleva a cabo una profesora o profesor, jefe o jefa, y van acompañados de amenazas de despedir o reprobar en alguna materia, a esto se le considera ¡HOSTIGAMIENTO!

Para la Universidad Autónoma de Sinaloa, el hostigamiento sexual constituye una gran responsabilidad, por lo que, se ve en la necesidad de impulsar medidas que garanticen un ambiente de respeto, libre de conductas que atenten contra la integridad física y emocional de la comunidad universitaria. ¡DENÚNCIALO!

Quejas con información falsa

Denunciante que interponga una queja falsa por acoso u hostigamiento sexual contra alguna persona de la UAS, independientemente de su jerarquía, incurre en una violación a la normativa universitaria, por lo que se aplicará en su contra en su contra el procedimiento disciplinario correspondiente, resultando sanciones que pueden ir desde amonestación, suspensión o baja de la institución.

Hablar ayuda; para información, asesoría, quejas o denuncias, acércate al:

Fuente: Comunicación social.