Cursar los estudios de conformidad con el programa educativo vigente a la fecha de su inscripción;
Recibir el número de sesiones previsto en el programa de la asignatura correspondiente;
Ser evaluado de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento y del programa de la asignatura correspondiente, y recibir la constancia oficial que así lo acredite;
Tener derecho de audiencia ante los órganos de gobierno a que se refiere este reglamento, el Tribunal Universitario, la Defensoría de los Derechos Universitarios y del Departamento de Control Escolar, para tratar asuntos referentes a su condición de alumno;
Gozar de libertad de expresión y petición, en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, respetando siempre los derechos de terceros;
Tener derecho de libre reunión y asociación, siempre y cuando se preserve el orden y se respeten las disposiciones que establece la Legislación Universitaria;
Obtener reconocimiento por su participación en el desarrollo de actividades académicas y deportivas;
Hacer uso de las instalaciones y bienes de la Universidad;
Recibir asesoría y tutoría para facilitar sus labores escolares, así como para mejorar su formación profesional; y
Los demás que establezcan la normatividad institucional.
Los alumnos tendrán las obligaciones siguientes:
Observar y respetar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad y los demás ordenamientos que integran la Legislación Universitaria;
Observar buena conducta dentro y fuera de la Universidad;
Cumplir con la totalidad de los requisitos y actividades previstos en el programa educativo que cursa;
Efectuar de manera oportuna los trámites escolares;
Asistir puntualmente a las actividades académicas previstas;
Presentar las evaluaciones dentro de los periodos establecidos;
Evitar la participación en actos o hechos que alteren el correcto desarrollo de las actividades académicas;
Cubrir las cuotas por los servicios que presta la Universidad en los montos y periodos aprobados;
Resarcir los desperfectos y daños causados a las instalaciones y demás bienes que forman el patrimonio de la Universidad; y
Las demás que establezcan otras normas y disposiciones