CONVOCATORIA DE BECAS EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA GLOBAL ENTRE MÉXICO – JAPÓN 2022. EDICIÓN 50
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), con fundamento en el artículo 3°, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracción I, y 12, fracciones IX, X, y XIII, de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT); así como en lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024; en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECiTI) 2021-2024; en el artículo 29, inciso I del Estatuto Orgánico del Conacyt y en el Programa Institucional 2020-2024 del Conacyt; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3º, fracción V, de la Constitución reconoce el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y le impone al Estado la obligación de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, así como de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, mediante la provisión de recursos y estímulos suficientes.
Que, en términos del artículo 2°, fracción I, de la LCyT, una de las bases de la política de Estado en la materia es incrementar las capacidades en Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación (HCTI) y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos.
Que, de conformidad con el artículo 2º, fracción XXII, de su Ley Orgánica, el Conacyt es competente para formular y financiar programas de becas en sus diversas modalidades y concederlas directamente.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el Gobierno Federal promoverá la investigación científica y tecnológica, apoyará a estudiantes y académicos con becas y otros estímulos en bien del conocimiento.
Que el PECiTI 2021-2024 establece como uno de sus objetivos prioritarios el fortalecimiento de la comunidad científica, que incluye, entre otros, promover la formación crítica del más alto nivel, con una visión humanista de compromiso socioambiental, perspectiva de género y enfoque multicultural, además de incentivar a la comunidad a colaborar, a sumar esfuerzos, articularlos y converger para avanzar la frontera del conocimiento, el desarrollo tecnológico de vanguardia y la innovación, y comprender, prevenir y solucionar los grandes problemas nacionales.
Que el derecho humano a la ciencia es un derecho habilitador, que debe entenderse a la luz del principio de interdependencia con otros derechos, como el derecho humano a la educación. Por ello se promueve que las personas beneficiarias de la presente Convocatoria cumplan con un compromiso social de retribución al país, con el propósito de contribuir a que la sociedad mexicana goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y acceda a la información que derive de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados por el Estado. El Conacyt, a través de la Coordinación de Apoyos a Becarios e
Investigadores (CABI):
CONVOCAN
A profesionistas de nacionalidad mexicana con grado de licenciatura o maestría, con experiencia laboral, que deseen profundizar sus conocimientos prácticos en áreas técnicas de alta especialización y participar en el proceso de selección con el fin de obtener un apoyo en la modalidad de Beca de Vinculación, para realizar una estancia técnica en Japón de conformidad con las siguientes:
BASES
I. OBJETIVO
Apoyar el desarrollo de las y los profesionistas mexicanos, a través del intercambio cultural y fortalecer sus redes del conocimiento de nuevas técnicas, brindando oportunidades de movilidad, desarrollo, en el marco de la Asociación Estratégica Global entre México – Japón en colaboración con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), con el compromiso de que al terminar sus programas, regresen al país para contribuir al desarrollo y bienestar del pueblo de México de conformidad con el Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Reglamento de Becas del Conacyt) y las Reglas de Operación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Conacyt del Programa presupuestal S190 (ROP del Pp. S190).
II. POBLACIÓN OBJETIVO
Profesionistas de nacionalidad mexicana con grado de licenciatura o maestría, con experiencia laboral.
III. CALENDARIO
La presente Convocatoria se sujetará al siguiente calendario:
Actividad | Fecha |
---|---|
Publicación de la Convocatoria: | 25 de Julio de 2022 |
Periodo de recepción de solicitudes | Del 1° de Agosto al 2 de Septiembre de 2022 |
Período de inconsistencias | Del 19 al 30 de Septiembre de 2022 |
Publicación de resultados | 9 de Diciembre de 2022 |
Formalización de los apoyos | Del 12 de Diciembre de 2022 al 31 de Enero de 2023 |
Curso de Japonés en México | Enero – Marzo de 2023 |
Inicio de estancia en Japón | Abril de 2023 |
IV. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA
A. Rubros que ampara la beca
El gobierno de Japón a través de JICA ofrece los siguientes beneficios:
a. Pasaje aéreo internacional México-Japón y Japón-México en clase turista (una sola ocasión);
b. Manutención mensual de acuerdo al Reglamento de JICA➤ (aplica solo durante el período de estadía en Japón);
c. Gastos de viajes de entrenamiento por el interior del Japón;
d. Gastos de hospedaje en Centros de Capacitación de JICA;
e. Gastos para la implementación del curso incluyendo materiales;
f. Gastos originados por asistencia médica, enfermedad o accidente ocurrido después de su llegada a Japón de acuerdo al Reglamento de JICA (enfermedades preexistentes, tratamiento dental y embarazo no están cubiertos); y
g. Formación básica del idioma japonés en dicho país.
El Conacyt otorgará:
a. Curso básico del idioma japonés con duración de 9 semanas impartido en los meses de enero a marzo en la ciudad de México (no se incluye manutención ni hospedaje).
B. Vigencia de la beca
La vigencia de la beca será conforme a la duración indicada en la información específica de cada curso.
V. POSTULACIÓN DE LA BECA
La solicitud se deberá presentar en el Formato de Solicitud➤ disponible en el portal del Conacyt y conforme a las disposiciones establecidas en las Bases ➤ de la presente Convocatoria cumpliendo con los siguientes requisitos:
A. De la persona aspirante
B. Documentación que se deberá adjuntar en la solicitud
First Certificate in English (FCE), o
C. Consideraciones para la entrega de la documentación
La presentación de las solicitudes de beca se realiza únicamente a través del portal del Conacyt. No se recibirán expedientes en físico.
Toda la documentación que acompaña la solicitud debe enviarse en formato PDF y no deberá rebasar 2 MB.
Una vez concluido el periodo de recepción de documentos, se revisará que hubiesen sido enviados en su totalidad y que cumplan con los elementos requeridos. En caso de que exista alguna deficiencia u omisión en ellos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificará durante el periodo de inconsistencias a la persona aspirante, para que en un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el calendario, la persona aspirante rectifique la información o subsane la documentación faltante.
El Conacyt no recibirá la solicitud de beca de la persona aspirante en los casos en que:
La persona aspirante deberá registrar la solicitud conforme al calendario establecido en la presente Convocatoria en el Formato de Solicitud ➤ disponible en el portal del Conacyt con la ayuda del Guía para Registro de Solicitud. Estancias Técnicas ➤.
D. Información y requisitos específicos de cada curso
(*) Sujeto a temas optativos.
El curso International course on sustainable agricultural development considera laboratorios en los siguientes temas:
Los cursos en Japón se imparten íntegramente en inglés y se realizan a través de convenios establecidos por JICA con instituciones japonesas públicas y privadas, como universidades, institutos y centros de investigación, así como con los gobiernos de las prefecturas.
1. International course on sustainable agricultural development (4 meses)
a. Personal con estudios de licenciatura o maestría interesados en temas agrícolas en México:
1.1. Isolation and characterization of bio-surfactant producing bacteria aimed for biological control against plant diseases (4 meses)
1.2. Revegetation technique (4 meses)
1.3. Sustainable food production system (4 meses)
1.4. Soil and water conservation for sustainable agriculture (4 meses)
1.5. Soil/Water environment restoration and conservation (4 meses)
1.6. Water saving irrigation in arid land (4 meses)
1.7. Landscape design based on Geoinformatics (4 meses)
1.8. Traditional technique of Japanese landscape architecture (4 meses)
2. Improving the management of “lentic and lotic systems” based on Integrated Lake Basin Management (ILBM) (4 meses)
3. ICT and DX capacity development (4 meses, 2 semanas)
4. Training program of arid land agricultural technology in Mexico (6 meses, 2 semanas)
5. Public health and epidemiological study (6 meses, 2 semanas)
6. Company-wide quality control and productivity improvement (4 meses, 2 semanas)
7. Information science and engineering (7 meses)
8. Modern design and traditional craftsmanship (7 meses, 2 semanas)
9. Startup creation & Innovation ecosystem development (8 meses 2 semanas, de las cuales 6 en Japón y el resto lo concluyen en México)
La estancia técnica incluye una formación básica del idioma japonés en dos módulos intensivos; el primero se imparte en la Ciudad de México con duración de 9 semanas antes de la partida y el segundo de 4 semanas a la llegada a Japón. El curso de idioma japonés en México se imparte en modalidad presencial de tiempo completo, por lo que las personas aspirantes seleccionadas deberán tener la disponibilidad para su asistencia.
El inicio del curso será durante el mes de enero 2023, la fecha exacta será dada a conocer posterior a la publicación de los resultados.
Durante la estancia en Japón, las personas becarias deberán realizar trabajos de investigación y desarrollar un proyecto en coordinación con la persona becaria que se le asigne para tal efecto. La problemática abordada en los trabajos de investigación es de común acuerdo entre la temática del curso elegido y la factibilidad de aplicación en México.
VI. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Serán consideradas las postulaciones que cumplan todos los requisitos y documentación establecidos en esta Convocatoria y que hayan sido presentados en tiempo y forma.
El proceso de evaluación será conducido por el Conacyt y JICA a través de su oficina en México, quienes coordinarán con los comités evaluadores en Japón, conformados por expertos en la materia de cada curso, emitirán su dictamen con base en los siguientes criterios de evaluación.
A. Proceso de evaluación
De considerarse necesario y a solicitud de los evaluadores se programará una entrevista virtual, la cual será notificada por JICA durante el proceso de evaluación.
3. Los evaluadores estarán conformados por expertos en la materia y responsables de cada
curso, quienes emitirán su dictamen.
B. Selección
La selección se realizará en conjunto entre el Conacyt y JICA, considerando la evaluación académica realizada en Japón y la revisión administrativa efectuada por el Conacyt.
C. Consulta de Resultados
La relación de los CVU correspondiente a las personas aspirantes con solicitudes aprobadas será publicada en la página electrónica del Conacyt https://conacyt.mx/ en la fecha establecida en el calendario.
Las personas aspirantes cuyos números de CVU hayan sido publicados en el portal de Conacyt, recibirán un correo electrónico con las indicaciones a seguir para la formalización de su beca.
VII. FORMALIZACIÓN DE LA BECA
La formalización del apoyo se realiza por medio de la plataforma del Conacyt.
La formalización finaliza una vez que la persona a quien sea asignada la beca y el Conacyt suscriben electrónicamente el “Convenio de Asignación de Beca” y la “Carta de Asignación de Beca (ANEXO UNO)”. Estos documentos establecen las condiciones del apoyo otorgado y compromisos que adquiere la persona becaria y el Conacyt conforme al Reglamento de Becas del Conacyt ➤.
VIII. MINISTRACIÓN DE RECURSOS
El pago del curso de japonés en México será cubierto directamente por el Conacyt a la institución académica y posterior a la firma del CAB por la persona becaria y la titular de la CABI.
El procedimiento y fechas para el cumplimiento de los compromisos por parte de JICA será informado durante el período en que se lleve a cabo el curso de japonés en México.
IX. COMPROMISOS DE LAS PARTES
1. De la persona becaria:
Adicional a lo establecido en el CAB, en el Reglamento de Becas del Conacyt y en el Reglamento de JICA, los siguientes requerimientos:
2. De la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA)
Proporcionar apoyo económico para los siguientes gastos:
3. Del Conacyt:
X. OTRAS CONSIDERACIONES
Se cancelarán las solicitudes de beca en los siguientes casos:
XI. SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES APROBADAS Y EVALUACIÓN FINAL DE RESULTADOS
JICA dará seguimiento académico a los compromisos establecidos en el CAB durante la estancia de las y los Becarios en Japón.
Asimismo, la oficina de JICA en México coordinará la presentación de los proyectos por parte de las personas becarios a su regreso a México.
XII. INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN
El apoyo que se otorgue en el marco de la presente Convocatoria podrá ser objeto de revisiones o auditorías por las instancias fiscalizadoras respectivas, durante la vigencia de la beca y a la terminación de ésta por un período de 5 años posteriores, sin requerir para ello la autorización explícita de las personas beneficiarias.
XIII. MODIFICACIONES A LAS BECAS
En caso de modificación de las fechas de esta Convocatoria, éstas se harán de conocimiento público a través del portal de Conacyt.
Con base en el Reglamento de Becas del Conacyt, esta Convocatoria podrá ser modificada en cuanto a la forma de presentación del expediente electrónico en función del desarrollo de la plataforma informática, situación que sería informada oportunamente en la página electrónica del Conacyt.
Las modificaciones de las becas se concederán mediante autorización expresa del Conacyt, bajo los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Becas del Conacyt y el Reglamento de JICA.
XIV. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, CONCLUSIÓN DE LA BECA Y SANCIONES
Las suspensiones, cancelaciones, sanciones y trámites de conclusión de la beca se establecerán conforme a los términos y condiciones establecidos en Reglamento de Becas del Conacyt.
XV. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Conacyt estará facultado para verificar la veracidad de la información y documentación que integren las solicitudes, con motivo de la presente Convocatoria.
XVI. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Los requisitos de la presente Convocatoria obedecen a las disposiciones legales derivadas de la LCyT y sus instrumentos normativos, así como al Reglamento de JICA ➤, de tal forma que el proceso y los resultados emitidos sólo podrán ser cuestionados en el marco que se señala en la presente Convocatoria.
2. La presentación de las postulaciones en los términos de esta Convocatoria y sus anexos implica la aceptación expresa de su contenido, así como al Reglamento de Becas y demás normativa expedida por el Conacyt o JICA aplicable al caso.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, párrafo 5°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo 3° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los requisitos, criterios, especialidades médicas y programas preferentes indicados en la presente Convocatoria, así como la disponibilidad presupuestaria del Conacyt en el rubro destinado al Programa Becas de Posgrado, constituyen los únicos elementos a tener en cuenta en el proceso de selección de las personas aspirantes
4. En cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, los nombres de las y los beneficiarios con motivo de la presente Convocatoria, serán incorporados al padrón de becarios publicado en la página electrónica del Conacyt, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. La presentación de las solicitudes correspondientes por parte de las personas aspirantes no implica obligación alguna por parte de Conacyt para la asignación de la beca.
6. Los apoyos otorgados bajo esta Convocatoria no generarán por ninguna circunstancia relación laboral con el Conacyt o con JICA, ni los puede colocar en una situación de patrones sustituto u obligados solidarios o mancomunados.
7. A fin de evitar conflicto de intereses, no podrá participar en el otorgamiento del apoyo, personal que guarde relación con el proceso de postulación, evaluación y determinación del otorgamiento.
8. El Conacyt y JICA, con base en las becas declinadas de la lista de resultados publicada, se reserva el derecho de otorgar el apoyo a otras personas aspirantes que no fueron favorecidas (por falta de disponibilidad presupuestal) y que poseen méritos según los criterios de selección establecidos.
XVII. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
DE LA PERSPECTIVA DE DERECHOS
En la operación de la presente Convocatoria, las respectivas instancias, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
La selección de las personas becarias destinatarias de los apoyos del Conacyt se realiza mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos, transparentes y públicos, sustentados en méritos y calidad. Los apoyos que se otorgan están sujetos a procesos de evaluación, selección, formalización y seguimiento, en términos del marco normativo que corresponde a cada programa, por tanto, el Conacyt, en la asignación de recursos a las y los Beneficiarios, se obliga a no discriminar a las y los solicitantes por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de estos.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE RECURSOS PÚBLICOS
Las y los servidores públicos del Conacyt, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para garantizar que los recursos económicos asignados a la presente Convocatoria se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El incumplimiento de estos principios dará lugar a las responsabilidades que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria está sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, por lo que será considerada pública.
En aquellos casos en que se entregue al Conacyt información confidencial, reservada o comercial reservada, deberá manifestarse dicho carácter por escrito, en donde se deberá identificar los documentos o las secciones de estos que contengan información sensible, incluyendo el motivo por el que consideran que tiene ese carácter. Ello con independencia de la clasificación de los datos personales en términos de la citada ley, como información confidencial.
La incorporación de información sensible o confidencial, y las consecuencias de su posible exposición a terceros será responsabilidad exclusiva del proponente, en caso de que el proponente no emita la especificación de información sensible o confidencial, ésta se considerará pública. Las personas que tengan bajo su custodia o tramitación, información confidencial, estarán obligados a mantenerla con esa calidad. Quienes incumplan con esta disposición serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
El Conacyt establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad de la información contenida en las propuestas presentadas, tanto en la fase de revisión como de seguimiento, siempre y cuando se considere información de carácter confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
Las personas que evalúan integran las instancias de evaluación o participan de alguna manera en el proceso de recepción y evaluación de propuestas se obligan a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir por cualquier medio, o conserva en su poder el material que se someta a su consideración, guardando absoluta secrecía respecto de la información que se maneje en el mismo.
En cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, los nombres de las personas becarias y las Instituciones beneficiadas en la presente Convocatoria serán incorporados al padrón publicado en la página electrónica del Conacyt.
ACCESO UNIVERSAL AL CONOCIMIENTO
El conocimiento generado por la investigación científica, humanística, tecnológica y la innovación debe ser utilizado por la sociedad mexicana en su proceso permanente de transformación, desarrollo social y económico a fin de que pueda convertirse en motor de desarrollo y en factor dinamizador del cambio para el bienestar social, sin perjuicio del carácter moral de los derechos de propiedad intelectual. El conocimiento debe socializarse para tener un impacto real.
La información presentada por las y los Beneficiarios deberá incluirse en el sistema integrado de información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación a que hacen referencia los artículos 14 y 15 de la LCyT.
En todas las presentaciones, actividades de difusión y publicaciones que se efectúen como parte de la beca o de sus resultados, las personas becarias deberán dar créditos a Conacyt de manera obligatoria.
Los resultados de las personas beneficiarias de la beca se publicarán en la página electrónica del Conacyt, sin demérito de los derechos de propiedad intelectual y la confidencialidad requeridos.
PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Conacyt vigilará que los derechos de autor y de propiedad industrial que deriven de los proyectos apoyados con recursos públicos se ejerzan de tal manera que redunden en el desarrollo integral del país, la consolidación de la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica de México, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar la población, en apego a las disposiciones en materia de propiedad intelectual y seguridad nacional que resulten aplicables y sin perjuicio del reconocimiento de los derechos morales que correspondan.
En el caso de las entidades del sector público, en particular de las instituciones de educación superior y de los centros de investigación, los derechos de propiedad intelectual relativos se ejercerán en congruencia con el interés público nacional y en coordinación con el Conacyt, buscando siempre que su uso y aprovechamiento redunden en beneficios para la sociedad mexicana, en el fortalecimiento de sus propias capacidades institucionales y en las del sector, así como en el desarrollo prioritario de emprendimientos públicos o de iniciativas conjuntas con los sectores social y privado en materia de salud, agricultura, medio ambiente, energía, seguridad humana o educación, entre otras.
Tratándose de proyectos que se desarrollen con recursos concurrentes del sector privado, el Conacyt y el beneficiario acordarán lo relativo a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que correspondan, así como los términos y condiciones para su ejercicio, con el propósito de facilitar que se conviertan en motor de desarrollo y en factor dinamizador del cambio para el bienestar social.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
La preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, es un derecho constitucional de todas y todos los mexicanos; las disposiciones en esas materias son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y respetar el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado que propicie el desarrollo, la salud y el bienestar.
A través del presente principio, se busca propiciar la participación comprometida del Consejo en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable.
La persona becaria en la ejecución de sus estudios o proyecto, se obliga a respetar las disposiciones que se refieran a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente. Es obligación de las y los beneficiarios obtener de la autoridad competente cualquier permiso, concesión o requisito referente a las materias mencionadas previo a la ejecución del proyecto.
Se dará preferencia en la selección de los proyectos a aquellos proponentes que, en igualdad de circunstancias, lleven a cabo los procesos de certificación ambiental voluntaria y muestren una responsabilidad social con el medio ambiente y la sociedad, de conformidad con lo que establecen las leyes aplicables en la materia.
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
En la operación de la presente Convocatoria, las y los servidores públicos del Conacyt y demás personas que participen en su operación, deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, que implica el ejercicio óptimo de los recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y gasto público.
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA LIBRE DETERMINACIÓN
Los apoyos en los que participen investigadoras o investigadores de comunidades indígenas o que se realicen proyectos en sus territorios deberán respetar y promover su libertad de determinación, por lo anterior, las y los responsables de los proyectos deberán contar, sin excepción alguna, con el permiso de las autoridades de dicha comunidad para el desarrollo de los proyectos en sus territorios.
XVIII. INTERPRETACIÓN Y ASUNTOS NO PREVISTOS
La interpretación de la presente Convocatoria, así como, las situaciones no previstas en ésta serán resueltas por la CABI, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Conacyt.
XIX. MAYORES INFORMES
Si requiere soporte técnico favor de comunicarse al Centro de Soporte Técnico https://conacyt.mx/soporte-tecnico/.
Para cualquier duda respecto al contenido de la Convocatoria, favor de consultar a:
Oficinas Centrales del Conacyt
Horario de oficina: 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
O en las Oficinas de las Direcciones Regionales del Conacyt.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores
Subdirección de Movilidad
Av. Insurgentes Sur 1582 – 1er. piso (ala sur)
Col. Crédito Constructor
Demarcación Territorial Benito Juárez
C.P. 03940, Ciudad de México
Emitida en la Ciudad de México, 25 de julio de 2022.