La Universidad Autónoma de Sinaloa cuenta con Reglamento para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual, aprobado por el H. Consejo Universitario en diciembre de 2011.
Es el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la o el agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva.
Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo y riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Verbales:
Gráficos y no verbales:
Físicos:
Limitan el desarrollo laboral, personal y familiar de la victima con efectos perjudiciales para la salud. Además, transgrede los derechos humanos, laborales, escolares y sexuales.
El hostigamiento sexual también se manifiesta mediante promesas de trato preferente o beneficioso a cambio de favores sexuales, así como de un trato ofensivo y hostil por e rechazo de las conductas señaladas.
Si alguno de estos ejemplos los lleva a cabo una profesora o profesor, jefe o jefa, y van acompañados de amenazas de despedir o reprobar en alguna materia, a esto se le considera ¡HOSTIGAMIENTO!
Para la Universidad Autónoma de Sinaloa, el hostigamiento sexual constituye una gran responsabilidad, por lo que, se ve en la necesidad de impulsar medidas que garanticen un ambiente de respeto, libre de conductas que atenten contra la integridad física y emocional de la comunidad universitaria. ¡DENÚNCIALO!
Denunciante que interponga una queja falsa por acoso u hostigamiento sexual contra alguna persona de la UAS, independientemente de su jerarquía, incurre en una violación a la normativa universitaria, por lo que se aplicará en su contra en su contra el procedimiento disciplinario correspondiente, resultando sanciones que pueden ir desde amonestación, suspensión o baja de la institución.
Fuente: Comunicación social.